• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información previstas en la ley al delegado sindical de FIRET y al propio sindicato. Frente a la sentencia de la AN que declaró que la negativa de la empresa a facilitar dicha información suponía un atentado contra el derecho de libertad sindical, la empresa condenada interpuso recurso ordinario de casación, fundamentado en cinco motivos, dos para la revisión de los hechos probados, y el resto de censura jurídica en virtud de los cuales denunciaba: la infracción del art. 59 ET en relación con el art. 179.2 LRJS (prescripción); art. 64 ET en relación con el 28 CE (derecho a la información-libertad sindical) ; y art 179.3 y 182 de la LRJS (indemnización por daños morales). El recurso de la empresa fue por el Tribunal Supremo totalmente rechazado, confirmando la sentencia de instancia, argumentando que no procedía aceptar la modificación de los hechos, y con respecto al apartado de censura jurídica, por entender, que el derecho de los actores no estaba prescrito, se había acreditado la vulneración alegada, y el sindicato tenía legitimación suficiente para ser parte, como para ser tributario de la indemnización por daños morales que la sentencia le había impuesto a la empresa por dañar su imagen y reputación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2916/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la cantidad reclamada en concepto de tiempo de desplazamiento por el periodo de 19-2-2015 de a 11-1-2019, está afectada por el instituto de la prescripción y, concretamente, si existe interrupción de la prescripción por la respuesta dada por la empresa a la reclamación del trabajador o tras regularizar las respectivas nóminas de los trabajadores, a raíz de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo que reconocía los derechos retributivos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LEC. A los efectos de la interrupción de la prescripción, las sentencias comparadas dan respuesta diferentes, ante hechos no similares, en tanto que en la sentencia de contraste se pone de manifiesto que la empresa había reconocido que tardaría en dar cumplimiento a la sentencia de conflicto colectivo por la complejidad de los cálculos que debía realizar respecto de todos los trabajadores, incluso consciente de que ello no afectaría a la prescripción, siendo este elemento el que toma en consideración la sentencia referencial para justificar su fallo. Hecho probado que no se encuentra en la sentencia recurrida, en la que tan solo se deja constancia de una reclamación interna del trabajador a la empresa, sin más datos al respecto que la falta de pago de lo reclamado a la empresa y ahora objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de CGT frente a las empresas del Grupo Airbus y determinadas secciones sindicales en la que pretendía declarar la nulidad del acuerdo adoptado en el Comité Intercentros acerca del nuevo sistema para contabilizar los trabajadores que secunden las asambleas o paros retribuidos convocados por una mayoría sindical. Se parte de que el acuerdo no alude a representaciones mayoritarias o minoritarias sino a mayorías y el sistema es acorde a la finalidad para el que fue alcanzado que es la simplificación del registro, sin que se haya vulnerado el derecho de libertad sindical, huelga e igualdad y no discriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 289/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por Comisiones Obreras en la que se solicitaba la nulidad de parte del redactado de dos cláusulas del modelo de acuerdo de trabajo a distancia que rige en la empresa DXC Technology Spain S.A, en lo atinente a la disponibilidad unilateral por parte del empresario de un porcentaje de trabajo presencial del 20% de la jornada mensual así como en lo referido a la fijación de un sistema de compensación de gastos de trabajo a distancia mediante la concesión de dos días de libre disposición. Tales clausulas son contrarias a las disposiciones de la LTD y el art. 41 del convenio colectivo de aplicación, reiterando la Sala el criterio previo mantenido sobre tales cuestiones en sentencias precedentes que se citan al efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato UPPA frente a la empresa Alba Star S.A por la que se pretendía anular la comunicación empresarial atinente al hecho de avisar los pilotos con la antelación de 45 días de la realización de actividades de vuelo en simuladores. Si bien dicha actividad no se considera una actividad sujeta a la normativa de operaciones de vuelo, al realizarse en centros formativos, los tiempos empleados en la misma son considerados actividad por el Manual de Operaciones de la Compañía, incidiendo por ende en los tiempos de programación y descanso de los pilotos. Se estima adecuada la necesidad de preavisar la actividad, a efectos de evitar la fatiga de los pilotos y garantizar su descanso, así como el tiempo de antelación de 4 días fijado por la empresa, a efectos de fijar la programación y posterior comunicación a los pilotos con una antelación de 14 días, como exige el manual de operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2879/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo establecido por la administración para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de sentencia dictada en conflicto colectivo, formularon la reclamación de sexenios no constituye un reconocimiento de deuda pero permite hablar de voluntad o animus conservandi del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta, a modo de una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción, que va más allá del legalmente fijado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AUDIENCIA NACIONAL desestima la demanda interpuesta por la empresa WEBHELP SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L contra el sindicato FIST y el Comité de Huelga en la que se pretende sea declarada ilegal la Huelga promovida por los demandados que tuvo lugar entre los meses de enero y abril de 2024. Tras razonar que el Comité de huelga en cuanto que órgano de representación de los huelguistas tiene legitimación pasiva en las personas de sus integrantes, considera que el sindicato demandado tenía implantación suficiente para promover la huelga, que la persona que cursó la convocatoria estaba habilitada a tal fin y que la huelga no resulta novatoria por no tener pretensiones radicalmente contrarias a la regulación convencional aplicable. Se considera, además, siguiendo al respecto doctrina del TC y del TS que el carácter intermitente de la huelga no evidencia su carácter abusivo, máxime cuando solo se invocan unos daños- no probados- de poco más de 90.000 euros en una empresa que da empleo a 5000 trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 286/2019
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitándose por el sindicato CGT a la Audiencia Nacional la ejecución de una sentencia firme de despido colectivo, la Audiencia nacional inadmite la ejecución por cuanto que ni en la demanda rectora ni en la sentencia cuya ejecución se solicita no se objetivan los datos, requisitos y características necesarios para la individualización del título colectivo, siguiendo para ello reiterada doctrina de la Sala IV del tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2213/2021
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se refiere al derecho de todos los trabajadores, ingresados con posterioridad al año 1997, al plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad a que se refiere el artí 46 del convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de La Coruña; y a determinar si el procedimiento adecuado para tramitar la demanda es el del conflicto colectivo. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto, en los motivos 1º y 2º por falta de contradicción entre las sentencias comparadas y en los restantes por falta de relación precisa y circunstanciada. Así, en cuanto a la inadecuación de procedimiento, en la recurrida se pretende la obtención de un plus de peligrosidad, que afecta a la mayor parte de la plantilla, que realizan la misma actividad en condiciones iguales de trabajo, mientras que, en la de contraste se pretende que se determine si los trabajos realizados por cada trabajador deben o no considerarse como penosos o peligrosos. Respecto al 2º motivo, en la recurrida se aprecia diferencia de trato, pues tanto los trabajadores que perciben el plus como los que no lo perciben, realizan su actividad sometidos a las mismas condiciones de ruido, calor e inhalación de productos, circunstancia ésta que no se aprecia en la alegada. En el resto de los motivos, no se ha efectuado la comparación de las controversias a través de un examen individualizado y pormenorizado de los hechos, los fundamentos, pretensiones y decisiones de las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si la Junta de Andalucía ostenta legitimación pasiva en el procedimiento de conflicto colectivo en el que se reclama el reconocimiento, al personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades Públicas de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, del derecho a devengar y percibir el complemento de antigüedad (trienios) desde el 1/7/2020. La Sala IV da una respuesta negativa puesto que la Junta no es la empleadora del personal afectado por el conflicto colectivo –personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía-, ni parte del convenio colectivo, ni tiene la obligación de asumir los costes que exceden de las ayudas concedidas. Aunque son las Universidades Públicas quienes proceden a realizar la contratación del personal afectado en el presente conflicto, con base a las convocatorias de fondos publicadas por la Consejería, de acuerdo con los límites previstos en el Real Decreto 103/2009, esta convocatoria no otorga a la Junta legitimación pasiva, puesto que, aquella no solo no ostenta la condición de empleadora, sino que tampoco actúa como responsable subsidiario o solidario en la relación jurídica con el personal afectado por el conflicto. La mera habilitación de los fondos a la contratación del personal, no atribuye legitimación pasiva a la Consejería, al no ostentar ningún tipo de responsabilidad en la relación laboral.

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